Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-378

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Revista Núm. 24, Julio 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-378
ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE VISITA. NO ES UN
ACTO DE MOLESTIA EQUIPARABLE AL OFICIO DE
OBSERVACIONES QUE REQUIERA ESTAR FUNDADO
Y MOTIVADO.- De la interpretación sistemática practicada
a los artículos 42, fracciones II y III, 44, 46 y 48 del Código
Fiscal de la Federación, se desprende que, tratándose de
la revisión de gabinete, el ocio de observaciones emitido
con motivo de la misma, constituye un acto de molestia que
constriñe al contribuyente a desvirtuar los hechos ahí con-
signados, o bien, a corregir totalmente su situación scal
conforme a lo asentado, so pena de que se emita una reso-
lución determinante de créditos scales a su cargo, razón
por la cual el particular revisado, a partir de que tiene cono-
cimiento de dicho ocio, debe desvirtuar los fundamentos y
motivos de ese acto, a n de acreditar que cumplió con
sus obligaciones tributarias, pues de otra forma la autoridad
scalizadora emitirá una resolución en la que le nque sen-
dos créditos scales; por el contrario, tratándose de visita
domiciliaria, si bien los hechos y omisiones no desvirtuados
que se hagan constar en la última acta parcial se tienen por
consentidos, ello no conlleva necesariamente a la emisión
de un crédito scal, pues estos habrán de ser materia de
análisis previo por la autoridad scalizadora, quien en uso
de sus facultades podrá o no emitir una resolución liquida-
toria, de ahí que la última acta parcial de visita no requiere
estar fundada y motivada para su validez, al no ser por sí

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