Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-290

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Revista Núm. 23, JuNio 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-290
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES
CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE
COMPROBACIÓN. AL REVESTIR UNA NATUALEZA IU-
RIS TANTUM, CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYEN-
TES APORTAR LAS PROBANZAS A TRAVÉS DE LAS
CUALES ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LA MATE-
RIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES SUJETAS A LA
PRESUNCIÓN.- El ejercicio de las facultades de compro-
bación contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de
la Federación, implica que las autoridades scales cuenten
con atribuciones para averiguar si los actos jurídicos que
se justican con los documentos que los contribuyentes
presenten durante las revisiones se llevaron a cabo en la
realidad o no, pues solo de esa forma se tendrá certeza
de la existencia de las operaciones que ahí se describen.
Por tanto, cuando las autoridades scales adviertan que los
documentos presentados por los causantes describen ope-
raciones que no se realizaron, pueden presumir la inexis-
tencia de esos actos jurídicos, exclusivamente para efectos
scales, sin que ello implique la anulación para efectos ge-
nerales de dichos actos, sino únicamente la negación de su
valor en el ámbito tributario. Ahora bien, la presunción como
medio de prueba para sustentar la actuación de la autoridad
consistente en desvirtuar el contenido de los documentos
exhibidos por los contribuyentes durante el procedimiento
de scalización, no genera un estado de indefensión para
estos últimos, porque, al ser una presunción iuris tantum, de
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
ello deriva que en el propio procedimiento o bien, dentro
de los medios de impugnación que la ley le conere para
controvertir la resolución liquidatoria, dichos contribuyentes
estarán en aptitud de desvirtuar la presunción respectiva.
Para tales efectos, es menester que los particulares exhi-
ban los medios probatorios que acrediten fehacientemente
que las operaciones consignadas en los documentos apor-
tados se llevaron a cabo en el ámbito factico, deviniendo in-
sucientes aquellas probanzas tendentes a solo demostrar
el registro contable de las operaciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3509/16-07-02-5/
2354/17-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, el 24 de abril de 2018, por mayoría de 4 votos a
favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Víctor Mar-
tín Orduña Muñoz .- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez
Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
DÉCIMO PRIMERO.- […]
En la especie, la Administración Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Jalisco “3”, con sede en Jalisco, rechazó
las deducciones antes referidas, en virtud que tuvo la pre-
sunción iuris tantum que las operaciones celebradas por la
hoy actora con las diversas empresas ********** e **********,
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Revista Núm. 23, JuNio 2018
eran inexistentes, pues para realizar las operaciones en
cuestión, la citadas empresas en carácter de proveedoras
de bienes a la demandada, no contaban con los activos,
personal e infraestructura para entregar los bienes objeto
de tales operaciones.
La presunción de inexistencia de mérito, fue construi-
da por la autoridad scalizadora a partir de:
1.- La imposibilidad material de ejercer facultades de
comprobación con el objeto de vericar las operaciones que
celebraron los proveedores ********** e **********, toda vez
que estas últimas se encontraron no localizadas en sus res-
pectivos domicilios scales cuando se pretendieron llevar a
cabo las revisiones.
2.- La información que le fue proporcionada por el
Instituto Mexicano del Seguro Social en el sentido que la
empresa ********** solo contó 2 trabajadores en el periodo
01/2012, mientras que la diversa ********** tiene fecha de
inscripción de 30 de enero de 2009 y fecha de baja de 31
de enero de 2009, sin modicaciones a su registro patronal
y sin existir datos de cédulas de determinación del periodo
comprendido del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre
de 2012.
3.- La consulta a sus sistemas institucionales, de la
cual desprendió que la contribuyente ********** presentó en
ceros la declaración anual del ejercicio scal de 2012, mien-
tras que la diversa ********** presentó declaración anual del

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