Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-370

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Revista Núm. 23, JuNio 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-370
CITATORIO.- LA FIRMA DE LA PERSONA CON QUIEN
SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA NO SUBSANA LAS IRRE-
GULARIDADES COMETIDAS DURANTE SU LEVANTA-
MIENTO.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federa-
ción señala que si el noticador no encuentra a quien deba
noticar, dejará citatorio en el domicilio para que lo espere
al día siguiente, y si la persona citada o su representante
legal no esperaren en la hora y fecha señaladas practicará
la diligencia con quien se encuentre en el domicilio; sin que
prevea que con la rma de recibido se subsana cualquier
ilegalidad cometida en el desarrollo de la diligencia; por lo
que si la persona con quien se entendió la diligencia rmó al
calce del citatorio, ello no implica que reconoce la legalidad
del mismo, dado que los actos de autoridad solo son válidos
si cumplen con los requisitos que establece la ley, mas no
por la voluntad de los gobernados.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-141
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1636/09-12-01-3/
1764/10-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2011, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora

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