Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-232

Páginas134-135
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 134
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-232
CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN RESPUESTA A
UNA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN PRESENTADA POR EL
CONTRIBUYENTE.- RESULTA ILEGAL.- El artículo 22 del
Código Fiscal de la Federación establece los lineamientos
que deben seguirse tratándose del procedimiento de devo-
lución de pago de lo indebido y de las cantidades que proce-
den conforme a las leyes scales, de forma que la autoridad
scal solo está facultada a negar o conceder la devolución
solicitada y vericar su procedencia. Luego entonces, si la
respuesta a la petición correspondiente no se circunscribe a
dichos aspectos, sino por el contrario determina un crédito
scal a cargo del contribuyente, sin mediar el ejercicio de las
facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del
mismo Código; tal determinación debe calicarse de ilegal y
en consecuencia procede declarar su nulidad.
PRECEDENTES:
VII-P-SS-21
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20727/08-17-06-4/
83/11-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de de junio de 2011 por unanimidad de 9 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.-
Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de noviembre de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 106

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