Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-283

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Revista Núm. 22, mayo 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-283
NOTIFICACIÓN FISCAL. SU CIRCUNSTANCIACIÓN EN
EL ACTA PARCIAL DE INICIO LEVANTADA CON MOTI-
VO DE UNA VISITA DOMICILIARIA SE RIGE POR LAS
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA.- Toda vez que mediante
la jurisprudencia 2a./J. 15/2001 que lleva por rubro “NO-
TIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE
LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILI-
GENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)” la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que
al realizarse cualquier noticación personal en términos del
artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, debe levan-
tarse razón circunstanciada de lo sucedido, con la nalidad
de dar cabal cumplimiento a los requisitos de ecacia esta-
blecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual implica que el
noticador debe asentar todos los pormenores de su actua-
ción. Asimismo, en distintas ejecutorias jó diversos aspec-
tos que necesariamente deben establecerse en las razones
que se levanten para que cumplan con la debida circuns-
tanciación, a saber: a) nombre de la persona buscada; b) su
domicilio; c) especicar con quién se entendió la diligencia;
d) indicar a quién se le dejó el citatorio; e) la razón, en su
caso, por la que no se pudo practicar la noticación; f) los
datos de la diligencia que demuestren plenamente que la
noticación se llevó a cabo en el domicilio del contribuyen-

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