Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-279

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segunda sección 284
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-279
RESOLUCIÓN REVOCATORIA EN UN RECURSO. SI ES
PARA EFECTOS.- CUANDO NO SATISFAGA EL INTE-
RÉS JURÍDICO DEL RECURRENTE, EL TRIBUNAL DEBE
ANALIZAR LAS CUESTIONES QUE DEJÓ DE ATENDER
LA AUTORIDAD DEMANDADA.- De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de
la Federación, cuando la resolución recaída a un recurso
administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente
y este la controvierta, se entenderá que simultáneamente
impugna la resolución recurrida en la parte que continúe
afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugna-
ción no planteados en el recurso y en estos casos el Tribu-
nal deberá pronunciarse sobre la legalidad de la resolución
recurrida, en la parte que no satiszo el interés jurídico del
demandante, siempre que cuente con elementos sucien-
tes para ello. En ese contexto resulta que tratándose de
resoluciones favorables en las que la autoridad revocó el
acto recurrido para determinados efectos, dejando de estu-
diar aquellos que darían lugar a una revocación lisa y llana,
el Tribunal deberá atender las cuestiones planteadas en el
recurso que no fueron analizadas por la autoridad que pue-
dan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución
recurrida, siempre que cuente con elementos sucientes
para tal efecto.

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