Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-265

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Revista Núm. 22, mayo 2018
SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-265
HECHOS DIFERENTES.- FORMA EN QUE LA AUTORI-
DAD DEBE COMPROBARLOS.- Del artículo 53-C del Có-
digo Fiscal de la Federación se desprende que mediante
una revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión elec-
trónica, la autoridad scal puede revisar uno o más rubros
o conceptos especícos, correspondientes a una o más
contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revi-
sado anteriormente, sin más limitación que lo que dispone
el cardinal 67 del propio ordenamiento tributario; además,
el numeral en comento dispone que cuando se comprue-
ben hechos diferentes la autoridad podrá volver a revisar
los mismos rubros o conceptos especícos de una contri-
bución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su
caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omi-
tidos que deriven de dichos hechos, especicando que la
comprobación de hechos diferentes deberá estar susten-
tada con base en: a) información, datos o documentos de
terceros; b) en los datos aportados por los particulares en
las declaraciones complementarias que se presenten, o c)
en la documentación aportada por los contribuyentes en los
medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido
exhibida ante las autoridades scales durante el ejercicio
de las facultades de comprobación previstas en las dispo-
siciones scales, a menos que en este último supuesto la
autoridad no haya objetado de falso el documento en el me-

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