Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-359

Páginas132-133
primera sección 132
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-359
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PARA QUE SEA LE-
GAL, LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DE-
BIDAMENTE, EL TIPO DE DETERMINACIÓN EMPLEA-
DA, EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA ACTUALIZADO
Y EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA TAL EFECTO.-
Los artículos 55 a 62 del Código Fiscal de la Federación,
contemplan distintos tipos de presunciones, entre las cua-
les se encuentran: la de utilidad scal; la de contribuciones
retenibles; la de ingresos, valor de actos o actividades por
las que se deban pagar contribuciones y; la presunción ante
la omisión de registro de adquisiciones en contabilidad; así
como diversos supuestos de procedencia para cada una de
ellas y distintos procedimientos que debe seguir la autori-
dad, dependiendo el tipo de presunción que considere apli-
cable al caso concreto. En ese contexto, para que la liquida-
ción que se sustente en una determinación presuntiva sea
legal, la scalizadora debe fundar y motivar debidamente
dicho acto, especicando el tipo de presunción aplicada, la
causal en que se ubicó el contribuyente para que la misma
fuera procedente, así como la mecánica conforme a la cual
se realizó la determinación; pues la omisión de tales requisi-
tos constituye un vicio que impide que el particular conozca
si, efectivamente, se actualizan todos los requisitos para la
procedencia de la presunción aplicada, lo que incluso pue-
de impactar directamente en el fondo de la controversia,
al no poderse identicar el procedimiento que debió seguir
la autoridad para tal efecto; de ahí que para cumplir con el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR