Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-349

Páginas111-112
precedente 111
Revista Núm. 22, mayo 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-349
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DE
PERSONAS MORALES, RESULTA INNECESARIA LA
PRECISIÓN DEL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA QUE
DETENTA SU REPRESENTACIÓN.- De la interpretación
sistemática de los artículos 38 fracción V, y 43 fracción III,
del Código Fiscal de la Federación, se advierte como requi-
sito de la orden de visita domiciliaria, el ostentar el nombre
o nombres de las personas (física o moral) a las que se en-
cuentra dirigida. En ese entendido, la circunstancia de que
una orden de visita domiciliaria se dirija a una persona mo-
ral por conducto de su “representante legal”, sin precisar el
nombre de la persona física que ostenta tal representación,
no genera un estado de incertidumbre o indefensión, toda
vez que aquella, al ser una persona moral que constituye
una cción jurídica, solo puede apersonarse a través de sus
representantes; los cuales en todo caso, en el momento de
la diligencia correspondiente deberán acreditar el carácter
cualicativo señalado; por lo que, para colmar el requisito
previsto por los numerales antes mencionados, basta que
la orden se dirija al “representante legal” del contribuyente
(persona moral) sin que resulte necesaria la precisión del
nombre de la persona física que detenta su representación;
lo anterior, ya que se debe tener presente que el represen-
tante legal puede ser designado o sustituido en cualquier
momento atendiendo a los intereses de la persona moral;
por lo que, aun cuando la autoridad scalizadora cuente con
una base de datos de la que se advierta el nombre de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR