Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-257

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segunda sección 338
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-257
ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS A MÉXICO. ES
POSIBLE QUE EL EXPORTADOR O PRODUCTOR LO
DEMUESTRE EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN, A
PESAR DE QUE NO LO HAYA HECHO EN EL PROCEDI-
MIENTO DE VERIFICACIÓN LLEVADO A CABO CON AN-
TERIORIDAD.- En los artículos 122, fracción III, 123, frac-
ción IV, 130 y 132, del Código Fiscal de la Federación, se
establece que el escrito de interposición del recurso deberá
señalar las pruebas que se ofrezcan, mismas que deberán
acompañarse incluso con posterioridad, debiendo admitir-
se toda clase de ellas, con algunas excepciones; de igual
manera se regula la forma en que habrán de valorarse las
pruebas y la necesidad de que sea congruente la resolución
que recaiga al recurso, así como de que se encuentre debi-
damente fundada y motivada. En ese sentido, no se prohíbe
el ofrecimiento y valoración de pruebas que no hayan sido
aportadas en el procedimiento del que derive la resolución
recurrida, lo cual se justica considerando que el recurso
administrativo, si bien se origina por una controversia entre
la administración y el administrado, no deja de ser un me-
dio de defensa al alcance de este, que conlleva el derecho
a la prueba tutelado por el artículo 14 constitucional. Así,
aunque el órgano de la administración pública actúa como
autoridad, ejerciendo imperio, tiene la obligación de revisar
si sus decisiones se encuentran ajustadas a derecho, sin
encontrarse constreñido a analizar la litis partiendo de los
hechos tal y como fueron apreciados por la emisora de la

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