Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-246

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Revista Núm. 21, abRil 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-246
BUZÓN TRIBUTARIO. SI LA PARTE DEMANDANTE NO
CUENTA CON ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN, ES LE-
GAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL REALICE LAS DILI-
GENCIAS DE NOTIFICACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS
ARTÍCULOS 134 Y 137, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.- De conformidad con el artículo 42, párrafo
quinto, del Código Fiscal de la Federación (vigente en el
año 2016), las autoridades scales que estén ejerciendo al-
guna de las facultades previstas en las fracciones II, III y
IX del propio artículo y detecten hechos u omisiones que
puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribu-
ciones, deberán informar por medio de buzón tributario al
contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las
personas morales a sus órganos de dirección por conducto
de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos
al del levantamiento de la última acta parcial, del ocio de
observaciones o de la resolución denitiva en el caso de
revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a
las ocinas que estén llevando a cabo el procedimiento de
que se trate, para conocer los hechos y omisiones que ha-
yan detectado. Sin embargo, para que tal obligación resul-
te exigible a la autoridad scalizadora, es primordial que la
demandante demuestre que efectivamente cuenta con ese
medio de comunicación y en caso de que no acredite ese
extremo, es válido que la autoridad para no dejarla en esta-
do de indefensión, realice la noticación en los términos que

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