Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-331
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Revista Núm. 21, abRil 2018
VIII-P-1aS-331
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PARA QUE SEA LE-
GAL, LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DE-
BIDAMENTE, EL TIPO DE DETERMINACIÓN EMPLEA-
DA, EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA ACTUALIZADO
Y EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA TAL EFECTO.-
Los artículos 55 a 62 del Código Fiscal de la Federación,
contemplan distintos tipos de presunciones, entre las cua-
les se encuentran: la de utilidad scal; la de contribuciones
retenibles; la de ingresos, valor de actos o actividades por
las que se deban pagar contribuciones y; la presunción ante
la omisión de registro de adquisiciones en contabilidad; así
como diversos supuestos de procedencia para cada una de
ellas y distintos procedimientos que debe seguir la autori-
dad, dependiendo el tipo de presunción que considere apli-
cable al caso concreto. En ese contexto, para que la liquida-
ción que se sustente en una determinación presuntiva sea
legal, la scalizadora debe fundar y motivar debidamente
dicho acto, especicando el tipo de presunción aplicada, la
causal en que se ubicó el contribuyente para que la misma
fuera procedente, así como la mecánica conforme a la cual
se realizó la determinación; pues la omisión de tales requisi-
tos constituye un vicio que impide que el particular conozca
si, efectivamente, se actualizan todos los requisitos para la
procedencia de la presunción aplicada, lo que incluso pue-
de impactar directamente en el fondo de la controversia,
al no poderse identicar el procedimiento que debió seguir
la autoridad para tal efecto; de ahí que para cumplir con el
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
requisito de fundamentación y motivación, la scalizadora
debe citar los artículos relativos a la determinación presun-
tiva de que se trate.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3903/17-17-13-4/
2610/17-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 15 de febrero de 2018, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández
Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEXTO.- […]
Precisados los argumentos de las partes, esta Juzga-
dora estima que los conceptos de impugnación planteados
por la parte actora son PARCIALMENTE FUNDADOS por
las siguientes consideraciones jurídicas.
La litis a resolver en el presente considerando se cir-
cunscribe en dilucidar:
1.- Si la determinación de ingresos acumulables omi-
tidos y/o valor de actos o actividades, efectuada por la au-
toridad scalizadora en cantidad de $********** por concepto
de ingresos propios de la actividad preponderante (fac-
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turación), que sirvió de base para la determinación del im-
puesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única
e impuesto al valor agregado, a cargo de la contribuyente
visitada por el ejercicio scal de 2012; se encuentra ajusta-
da a derecho.
2.- Si la determinación de ingresos acumulables omi-
tidos y/o valor de actos o actividades, efectuada por la au-
toridad scalizadora en cantidad de $********** por concepto
de ingresos por depósitos no identicados, que sirvió
de base para la determinación del impuesto sobre la renta,
impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valor agre-
gado, a cargo de la contribuyente visitada por el ejercicio
scal de 2012; se encuentra ajustada a derecho.
A n de estar en aptitud de resolver la cuestión efecti-
vamente planteada en el presente considerando, esta Juz-
gadora estima que es necesario conocer los fundamentos y
motivos de la resolución determinante del crédito scal
(que obra en copia certicada a folios 163 a 224 del expe-
diente administrativo exhibido por la Secretaría de Finanzas
del Gobierno de la Ciudad de México al dar contestación a
la demanda), por lo que se procede a su digitalización en la
parte que nos interesa:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la anterior digitalización se desprende que la Sub-
tesorera de Fiscalización, adscrita a la Tesorería del Distrito
Federal, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Go-
bierno de la Ciudad de México, determinó como ingresos
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