Código fiscal de la federación. VIII-P-2aS-240

Páginas222-224
SEGUNDA SECCIÓN 222
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-240
EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD PARA EFECTOS FISCA-
LES.- En términos de la normatividad contenida en la Ley
General de Sociedades Mercantiles, se considera que la
liquidación de una sociedad queda concluida con la can-
celación de la inscripción del contrato social en el Regis-
tro Público de Comercio, el cual conforme a lo previsto en
el artículo 2° del Reglamento del Registro Público citado,
tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así
como aquellos que se relacionan con los comerciantes y
que conforme a la legislación lo requieran para surtir efec-
tos contra terceros. Sin embargo, en materia scal dicha
cancelación de la inscripción del contrato social en el Regis-
tro mencionado, no limita las facultades de comprobación
de la autoridad hacendaria y mucho menos para determinar
los créditos scales a su cargo, cuando así proceda, toda
vez que si conforme a la doctrina, la disolución no implica
la desaparición inmediata de la sociedad, dado que esta
es el acto que condiciona la puesta en liquidación; resulta
incontrovertible que previo a la conclusión de la liquidación,
con la cual se congura la extinción de la personalidad de
la sociedad; lógica y jurídicamente dicha liquidación tiene
un inicio inmediatamente después de la disolución, en los
términos establecidos en el artículo 234 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles, en relación con lo previsto en el
diverso 2736 del Código Civil Federal, inicio del cual debe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR