Código fiscal de la federación. VIII-P-1aS-322

Páginas204-206
PRIMERA SECCIÓN 204
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 13 de febrero de 2018, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2018)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-322
RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINA UN CRÉDI-
TO FISCAL COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMI-
CILIARIA. NO ES NECESARIO QUE SE CITE FRACCIÓN
ALGUNA DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN.- Del contenido integral del artículo 42
del Código Fiscal de la Federación se observa, entre otras
cosas, que las autoridades scales, a efecto de comprobar
que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones
scales y, en su caso, determinar las contribuciones omiti-
das o los créditos scales, estarán facultadas para desarro-
llar una serie de actuaciones que se traducen en procedi-
mientos de comprobación o scalización que se encuentran
perfectamente regulados por el propio Código Fiscal de la
Federación, de tal manera que si son diversas las faculta-
des consignadas en el numeral 42 del citado Ordenamiento
legal, y la autoridad scal decide ejercer una de ellas, se
encuentra obligada a precisar en el acto con el que dé inicio
al procedimiento respectivo, no sólo el artículo en comen-
to, sino también la fracción correspondiente. Sin embargo,
esa obligación no puede hacerse extensiva al hecho de que
en la resolución denitiva por la que se determine un crédito

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