Código fiscal de la federación. VIII-P-SS-203

Páginas140-141
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 140
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-203
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS REGLAS 2.8.1.6
Y 2.8.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2016 NO ESTÁN RELACIONADAS CON ASPEC-
TOS DE LA VIDA PRIVADA DE LOS CONTRIBUYEN-
TES.- Del contenido de las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, puede advertirse
que la información contable que obligan al contribuyente a
proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, a tra-
vés de los medios electrónicos, se relaciona con: catálogo
de cuentas; balanzas de comprobación, que incluya saldos
iniciales, movimientos del periodo y saldos nales de todas
y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resul-
tados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de -
nanciamiento); y pólizas de periodo y sus auxiliares y folios
scales; información que está relacionada con el cumpli-
miento de las obligaciones scales del contribuyente, no así
con aspectos condenciales o de su vida privada. Porque
el derecho de los contribuyentes para decidir qué informa-
ción proporcionan no es absoluto, al estar limitado al cum-
plimiento de disposiciones de orden público, como aquellas
que tienen por objeto vericar el cumplimiento de sus obli-
gaciones scales; de no ser así, se llegaría al absurdo de
considerar que la vericación del correcto cumplimiento de
las obligaciones de carácter tributario está supeditado a la
voluntad del contribuyente, lo cual es contrario a los postu-
lados del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.

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