Código fiscal de la federación. VIII-P-SS-193

Páginas101-103
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
PRECEDENTE 101
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-193
REGLA 2.5.14 DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODI-
FICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, VIOLA
EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- De
conformidad con los artículos 29, fracción V y 30, fracción
IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, para
efectos del artículo 27 del Código aludido, las personas
físicas y morales están obligadas a presentar el aviso de
suspensión de actividades, cuando estas interrumpan sus
actividades económicas, liberando al contribuyente de la
obligación de presentar declaraciones periódicas durante la
suspensión de sus actividades, excepto tratándose de las
del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando
se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de
declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la
fecha de inicio de la suspensión de actividades y que du-
rante el periodo de la suspensión el contribuyente no queda
relevado de prestar los demás avisos a que se reere el
artículo 29 del citado Reglamento, sin que dicho precepto
normativo establezca plazo máximo alguno en el que deba
permanecer en suspensión de actividades. Mientras que
la Regla 2.5.14 en cuestión, dispone que la suspensión de
actividades tendrá una duración por dos años, la cual po-
drá prorrogarse solo hasta en una ocasión por un año, obli-
gando al contribuyente a que una vez fenecido dicho plazo,
deba presentar el aviso de reanudación de actividades o el

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