Código fiscal de la federación. VIII-P-SS-192

Páginas82-100
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 82
cialización de las mercancías que quienes las introduzcan
o extraigan del territorio nacional deben transmitir median-
te documento electrónico. De ahí que, en virtud de esas
cláusulas habilitantes, las reglas 1.9.15, 3.1.11 y 3.1.5 no
violan el principio de reserva de ley al prever que dentro
esos datos está comprendida la descripción comercial de-
tallada de las mercancías y la especicación de ellas en
cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identi-
cación, cuando estos existan, así como los valores unita-
rios y total de la factura que ampare las mercancías con-
tenidas en la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1627/15-01-02-
1/3040/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2017,
por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponen-
te: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan
Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de febrero de 2018)
VIII-P-SS-192
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.- EL ACUER-
DO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
ADUANEROS Y COMERCIO EXTERIOR DE 1994 Y
SUS NOTAS EXPLICATIVAS ES PÁRAMETRO VÁLI-
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
PRECEDENTE 83
DO PARA INTERPRETAR LA LEY ADUANERA.- Del
análisis normativo e histórico de la referida ley se advierte
que, respecto a la valoración de la base gravable del im-
puesto general de importación, el legislador incorporó los
principios y reglas del aludido tratado internacional. De
ahí que para interpretar el Capítulo III del Título Tercero
de la Ley Aduanera es válido atender a las explicaciones
que constan en la introducción, las notas interpretativas,
así como en los ejemplos señalados en el mencionado
tratado internacional respecto, por ejemplo, qué debe en-
tenderse por mercancías idénticas y mercancías simila-
res; así como por exibilidad razonable, además qué -
todos no pueden ser utilizados para determinar el valor
en aduana.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1627/15-01-02-
1/3040/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2017,
por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponen-
te: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan
Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de febrero de 2018)

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