Código fiscal de la federación. VIII-P-SS-191

Páginas81-82
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
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relativos a su comercialización. En consecuencia no cabe
duda que declarar una cantidad de mercancía menor a la
realmente importada implica un dato inexacto relativo a
su comercialización. Esto es, la obligación está prevista
en el artículo 59-A; así como las reglas 1.9.15; 3.1.5, frac-
ción III; y 3.1.11, mientras que su incumplimiento se san-
ciona en los artículos 184-A, fracción I y 184-B, fracción I.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1627/15-01-02-
1/3040/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2017,
por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponen-
te: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan
Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de febrero de 2018)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-191
DATOS RELATIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE
LAS MERCANCÍAS.- LAS REGLAS 1.9.15, 3.1.11 Y
3.1.5 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 NO
VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.- Los ar-
tículos 6, 36, 36-A y 59-A de la Ley Aduanera prevén cláu-
sulas habilitantes con el objeto de que el Jefe del Servicio
de Administración Tributaria establezca, mediante reglas
de carácter general, los datos relacionados con la comer-

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