Código fiscal de la federación. VIII-P-SS-190

Páginas80-81
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 80
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1627/15-01-02-1/
3040/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 29 de noviembre de 2017, por unani-
midad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda
Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea
Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de febrero de 2018)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-190
DATOS RELATIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE
LAS MERCANCÍAS.- DISTINCIÓN ENTRE LAS NOR-
MAS QUE PREVÉN LA OBLIGACIÓN DE ENVIARLOS
A LA AUTORIDAD ADUANERA Y LAS NORMAS QUE
SANCIONAN SU INCUMPLIMIENTO.- De la interpreta-
ción del artículo 59-A de la Ley Aduanera; así como de las
reglas 1.9.15; 3.1.5, fracción III; y 3.1.11 de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2013 se desprende la obligación, antes del despacho
aduanero, de transmitir, mediante documento electróni-
co, los datos relacionados con la comercialización de las
mercancías, tales como su especicación en cuanto a su
cantidad de unidades. En cambio, los artículos 184-A,
fracción I; y 184-B, fracción I, de la Ley Aduanera pre-
vén que deberá imponerse una multa de $18,000.00 a
$30,000.00 a quien transmita datos inexactos o falsos,
referentes al valor de las mercancías o los demás datos

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