Código fiscal de la federación. VIII-P-SS-189

Páginas79-80
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
PRECEDENTE 79
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-189
CITATORIO PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL EN
MATERIA FISCAL.- EL NOTIFICADOR TIENE LA FA-
CULTAD DISCRECIONAL PARA DECIDIR SI EL CON-
TRIBUYENTE DEBE ESPERARLO EN EL DOMICILIO O
PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORI-
DAD DENTRO DEL PLAZO DE 6 DÍAS.- De la interpre-
tación sistemática de los artículos 12, 13 y 137 del Código
Fiscal de la Federación se desprende que el noticador
tiene la facultad discrecional para señalar la forma en que
debe llevarse a cabo la noticación ante la ausencia del
contribuyente en la primera búsqueda. De ahí que la po-
sibilidad de que la diligencia se practique en las ocinas
de la autoridad no es un derecho del contribuyente, sino
que es una de las formas en que puede practicarse la di-
ligencia de noticación. Por tal motivo, al dejar el citatorio,
el noticador no tiene la obligación de requerir al tercero,
con el cual se entiende la diligencia, para que elija si la di-
ligencia debe practicarse en el domicilio del contribuyente
o en las ocinas de la autoridad, máxime que la actuación
del tercero, con relación al citatorio, se limita a entregarlo
al contribuyente para que atienda la diligencia. En conse-
cuencia tampoco es necesario que, en el citatorio previo,
se expresen las consideraciones por las cuales el noti-
cador optó por una u otra forma, habida cuenta que no
existe un parámetro del cual se desprenda que una forma
de noticación es más benéca que la otra.

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