Código fiscal de la federación. VIII-P-2aS-232

Páginas204-215
SEGUNDA SECCIÓN 204
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
solo tiene valor de indicio, y por ello, el contribuyente debe
adminicularlo con otros medios probatorios conforme a las
particularidades del caso y las reglas de la prueba indiciaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15565/16-17-06-
6/2715/17-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 28 de noviembre de 2017, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mos-
ri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de enero de 2018)
VIII-P-2aS-232
VISITA DOMICILIARIA.- SUPUESTO EN EL CUAL ES
UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE LA VULNERA-
CIÓN AL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
me a esa porción normativa la autoridad debe informar a
los órganos de dirección de las personas morales, por con-
ducto de su representante legal, el derecho que tienen para
acudir a sus ocinas para conocer los hechos y omisiones
que haya detectado. A su vez deberá indicar que puede
solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
ser asistido de manera presencial cuando acudan a sus o-
cinas. Lo anterior en un plazo de al menos 10 días hábiles
previos al levantamiento de la última acta parcial y una vez
fenecido deberá levantarse. De modo que si la autoridad no
respeta el plazo de referencia, pero, el representante legal

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