Código fiscal de la federación. VIII-P-1aS-309

Páginas176-177
PRIMERA SECCIÓN 176
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-309
ORDEN DE REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE.-
NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD SEÑALE LA
FECHA DE DURACIÓN Y/O CONCLUSIÓN.- El artículo 38
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece
que todos los actos administrativos deberán estar fundados
y motivados. Por lo que, para que una orden de revisión de
escritorio o de gabinete se considere debidamente fundada
y motivada, debe señalar lo siguiente: 1) La documentación
que requiere; 2) la categoría que atribuye al gobernado a
quien se dirige; 3) la facultad que ejerce; 4) la denominación
de las contribuciones; y, 5) el periodo a revisar. De manera
que, el hecho de que la autoridad scal no señale la fecha
de duración y/o conclusión de las facultades ejercidas, no le
resta validez a la orden de revisión de escritorio o gabinete,
al no ser datos indispensables para que el contribuyente
adquiera certeza jurídica en relación a la facultad de com-
probación ejercida por la autoridad.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-284
Juicio de Tratados Internacionales Núm. 19285/08-17-08-
2/165/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.

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