Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-224

Páginas860-863
860 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-224
SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE ME-
SES PARA LA PRÁCTICA DE VISITA DOMICILIARIA
O DE REVISIÓN DE GABINETE.- NO TERMINA DICHA
SUSPENSIÓN CUANDO EL CONTRIBUYENTE OMITE
CONTESTAR O ATENDER DE MANERA INDUDABLE
EL REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCU-
MENTOS QUE LE FORMULA LA AUTORIDAD PARA VE-
RIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
FISCALES.- El artículo 46-A, párrafos primero y cuarto y
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, dispone
que las autoridades scales deberán concluir la visita que
se desarrolle en el domicilio scal de los contribuyentes
o la revisión de la contabilidad de los mismos que se
efectúe en las ocinas de las propias autoridades, dentro
de un plazo máximo de doce meses contado a partir de
que se notique a los contribuyentes el inicio de las facul-
tades de comprobación, plazo que se suspenderá, entre
otros casos, cuando el contribuyente no atienda el reque-
rimiento de datos, informes o documentos solicitados por
las autoridades scales para vericar el cumplimiento de
sus obligaciones scales, durante el periodo que trans-
curra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en
el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda
el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder
de seis meses; y que en el caso de dos o más solici-
tudes de información, se sumarán los distintos periodos
de suspensión y en ningún caso el periodo de suspen-

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