Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-299

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-299
VISITA DOMICILIARIA. LA OMISIÓN POR PARTE DE LA
AUTORIDAD FISCALIZADORA DE ACUDIR AL DOMICILIO
FISCAL DE LA CONTRIBUYENTE VISITADA EN EL PLA-
ZO DE SEIS DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53,
INCISO B) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO
VULNERA LA ESFERA JURÍDICA DEL CONTRIBUYENTE
AUDITADO.- El artículo 53 inciso b) del Código Fiscal de la
Federación, establece que si con motivo del ejercicio de las
facultades de comprobación, la autoridad scalizadora solicita
informes o documentación comprobatoria del contribuyente
auditado, deberá cumplimentarlo en un plazo de seis días
contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efec-
tos la noticación de la solicitud respectiva. Por su parte, la
fracción IV del artículo 46-A del Código citado, establece que
cuando el contribuyente auditado no atienda el requerimien-
to de informes o documentos solicitados, se suspenderá el
término de doce meses para que la autoridad scalizadora
concluya sus facultades de scalización. En ese mismo
sentido, la omisión por parte del contribuyente scalizado de
exhibir lo solicitado por la autoridad hacendaria constituye
una infracción de conformidad con lo establecido en el artí-
culo 85 fracción I del Código Fiscal de la Federación. De la
interpretación concatenada de los dispositivos en comento, se
advierte que tratándose de los requerimientos de información
y documentación formulados dentro de un procedimiento de

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