Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-298

Páginas788-790
PRIMERA SECCIÓN 788
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-298
NOTIFICACIÓN. RESULTA PROCEDENTE OTORGAR VA-
LOR PROBATORIO PLENO A LA DECLARACIÓN REALI-
ZADA POR EL TERCERO CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA
DILIGENCIA EN CUANTO A SU VÍNCULO CON EL INTERE-
SADO, SIEMPRE QUE ESTA NO HUBIERA SIDO DECLA-
RADA JUDICIALMENTE COMO UNA SIMULACIÓN.- De
una interpretación armónica del artículo 46 fracción I, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y
el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la materia, se advierte que harán
prueba plena los hechos legalmente armados por autoridad
en documentos públicos, incluyendo los digitales, pero si en
dichos documentos se contienen declaraciones de verdad
o manifestaciones de hechos de particulares, estos solo
prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió
se hicieron dichas declaraciones o manifestaciones pero no
prueban la verdad de lo declarado o manifestado; asimismo
los numerales en análisis establecen como excepción que
las declaraciones o manifestaciones harán prueba plena en
contra de quienes las hicieron o asistieron al acto en que fue-
ron hechas y se manifestaron conforme con ellas, perdiendo
su valor únicamente en caso de que judicialmente se declare
su simulación.- De tal manera, que tratándose de las cons-
tancias de noticación, aun cuando contengan declaraciones
de verdad por parte de un particular, como lo es, lo relativo al

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