Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-290

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PRECEDENTE 753
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-290
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. CUANDO EL CONTRI-
BUYENTE REVISADO ES COTITULAR DE UNA CUEN-
TA BANCARIA, LE CORRESPONDE DESVIRTUAR SU
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LOS DEPÓSI-
TOS. PARA EFECTOS DE LA.- Conforme al contenido
del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Fede-
ración, para la comprobación de los ingresos, las autori-
dades scales presumirán, salvo prueba en contrario, que
los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que
no correspondan a registros de su contabilidad que esté
obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o activi-
dades por los que se deben pagar contribuciones. Ahora
bien, de la interpretación conjunta del contenido de los ar-
tículos 57 y 189 de la Ley de Instituciones de Crédito, se
desprende que a quienes celebran una cuenta colectiva, se
les denomina indistintamente titulares o cotitulares, quie-
nes serán los propietarios de los recursos depositados, en
el porcentaje de participación que se haya establecido en el
contrato de apertura correspondiente. Así, cuando la auto-
ridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, se
allega de información proporcionada por la Comisión Na-
cional Bancaria y de Valores de la que se desprende que el
contribuyente visitado es cotitular de una o varias cuentas
bancarias y dichos depósitos no se encuentran registrados
debidamente en contabilidad, puede determinarle un cré-
dito scal considerando como ingresos y valor de actos o
actividades por los que se deba pagar contribuciones, los
PRIMERA SECCIÓN 754
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
montos que corresponden al porcentaje de su participación
en dicha cuenta, por lo que en tal caso, atendiendo a la car-
ga probatoria que le corresponde en el juicio contencioso
administrativo, corresponderá al demandante desvirtuar no
solamente los supuestos de la determinación presuntiva,
sino además, su porcentaje de participación en los recur-
sos depositados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 154/14-11-03-6/
AC1/539/15-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 14 de noviembre de 2017, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Angel.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
OCTAVO.- […]
A juicio de los suscritos Magistrados integrantes de la
Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal, resul-
ta INFUNDADO el concepto de anulación que se analiza de
conformidad con lo siguiente:
En primer término, es preciso jar la litis a dilucidar en
el presente considerando, misma que se constriñe en esta-
blecer si es legal la determinación de ingresos presuntos por
depósitos bancarios en cantidad de $**********, consideran-

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