Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-284

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-284
DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LOS INGRESOS
MANIFESTADOS EN ESTA, NO CONSTITUYEN UN RE-
CONOCIMIENTO O CONFESIÓN EXPRESA DEL CON-
TRIBUYENTE PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE
UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, SI LA MISMA FUE MO-
DIFICADA PREVIA AL EJERCICIO DE FACULTADES DE
COMPROBACIÓN.- El artículo 32 del Código Fiscal de la
Federación, establece que las declaraciones que presenten
los contribuyentes serán denitivas y que solo se podrán
modicar por el propio contribuyente hasta en tres ocasio-
nes, mediante la presentación de declaraciones comple-
mentarias, siempre que no se hubieran ejercido facultades
de comprobación. En ese sentido, por regla general las de-
claraciones se consideran denitivas; y, por excepción las
mismas son susceptibles de modicarse por el propio contri-
buyente hasta en tres ocasiones, mediante la presentación
de declaraciones complementarias; esto es, la presentación
de una declaración complementaria tiene como consecuen-
cia, sustituir en sus efectos (en su caso la parte modicada),
a la declaración inmediata anterior. De ahí, que la declara-
ción presentada por el contribuyente no constituye un re-
conocimiento o confesión expresa que opere en su contra,
si esta fue modicada previo al ejercicio de facultades de
comprobación en términos del numeral 32 en comento; de
tal suerte, que la autoridad hacendaria no puede exigir el
cumplimiento de una obligación tributaria con base en lo que
en inicio se declaró y que posteriormente fue modicado, en

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