Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-282

Páginas523-638
PRECEDENTE 523
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
dad observe omisión por parte del contribuyente revisado del
registro en contabilidad de adquisiciones, podrá considerar
a estas como enajenadas, determinando las contribuciones
correspondientes. Así, en el supuesto de que el contribu-
yente omita registrar adquisiciones en su contabilidad, las
autoridades scales, válidamente, pueden presumir que ob-
tuvo un ingreso por el cual debió de pagar impuestos, toda
vez que con dichas adquisiciones que se presumen fueron
enajenadas, se modicó su patrimonio; presunción, que se
considera
iuris tantum;
toda vez que puede ser destruida por
el propio contribuyente mediante la aportación de pruebas
que demuestren lo contrario; esto es, que las adquisiciones
no registradas en contabilidad realmente no fueron enajena-
das, y por ende, no se obtuvo ingreso alguno por el cual se
debieron pagar contribuciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 765/16-ECI-01-
3/1529/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 10 de octubre de 2017, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2017)
VIII-P-1aS-282
VALOR EN ADUANA, SU INCREMENTO POR CONCEP-
TO DE REGALÍAS, SE ENCUENTRA CONDICIONADO
A QUE SE ACTUALICEN TODOS LOS REQUISITOS ES-
PRIMERA SECCIÓN 524
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 65 FRACCIÓN III, DE
LA LEY ADUANERA.- El artículo 65 fracción III, de la Ley
Aduanera establece que el valor de transacción de las
mercancías importadas comprenderá, además del precio
pagado, el importe de las regalías y derechos de licencia
relacionados con las mercancías objeto de valoración que
el importador tenga que pagar directa o indirectamente
como condición de venta de dichas mercancías, en la me-
dida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos
en el precio pagado. En ese entendido, a efecto de que
deba incrementarse al valor de la mercancía en aduana
el importe de las regalías y derechos de licencia relacio-
nados con las mismas, deben actualizarse los siguientes
requisitos: 1) Que las regalías se encuentren relaciona-
das con la mercancía objeto de valoración; 2) Que el im-
portador tuviera que pagar las regalías como condición
de venta ya fuera directa o indirectamente; y, 3) Que el
importe de las regalías no estuviera incluido en el precio
pagado. Así, para que se actualice el primer requisito, la
regalía deberá vincularse con el pago de cualquier clase
por el uso o goce temporal de patentes, certicados de
invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comer-
ciales, derechos de autor, etcétera, que contenga la mer-
cancía importada; ello, en la medida de que este requisito
incide en la forma de apreciar la capacidad contributiva
de los sujetos, el objeto, los benecios y cargas a los que
se encuentran sujetos los importadores. Luego, para que
se actualice el segundo de los requisitos mencionados,
deberá demostrarse la existencia de una cláusula u obli-
gación establecida al comprador-importador de pagar al
vendedor-exportador, las regalías o derechos de licencia
PRECEDENTE 525
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
relacionadas con las mercancías importadas y que incre-
mentan el valor de transacción cuando no esté incluido
en el precio pagado; esto, en concordancia con lo deter-
minado por el Pleno en Materia Administrativa del Primer
Circuito, en la jurisprudencia PC.J.I.A J/90 A de rubro:
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCE
DE LA EXPRESIÓN CONDICIÓN DE VENTA CONTE-
NIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA
LEY ADUANERA, PARA EFECTO DE ESTABLECER SI
EL CARGO POR REGALÍAS Y DERECHOS DE LICEN-
CIA DEBE INCREMENTARSE AL VALOR DE TRANSAC-
CIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS. Finalmen-
te, respecto al tercer requisito deberá acreditarse que el
concepto de regalía no se encuentre contenido en el pre-
cio que se hubiera pagado, el cual persigue no gravar dos
veces el mismo hecho generador. De ahí, que si y solo
si se actualizan todos y cada uno de los requisitos antes
mencionados, resultará procedente el incremento en el
valor en aduana de la mercancía importada por concepto
de regalías.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 765/16-ECI-01-
3/1529/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 10 de octubre de 2017, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Eliza-
beth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez
García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2017)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR