Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-281

Páginas522-523
PRIMERA SECCIÓN 522
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
tado, las contribuciones respectivas, intereses normales o
moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto
que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, monto
que se multiplicará por el 100% de la utilidad bruta con la
que en su caso opere el contribuyente, para posteriormente;
b) a la cantidad resultante se le sumará el importe determi-
nado de adquisición, cuyo resultado constituirá el valor de
la enajenación. En ese sentido, es claro que la condición
fundamental de la aplicación del artículo 60 del Código Fis-
cal de la Federación, es que se acredite por parte de la au-
toridad scal, la existencia de una adquisición de mercancía
no registrada en la contabilidad del contribuyente, para así
presumir que las mismas fueron enajenadas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 765/16-ECI-01-
3/1529/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 10 de octubre de 2017, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2017)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-281
PRESUNCIÓN DE ENAJENACIÓN DE BIENES. LA ESTA-
BLECIDA EN EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA PRESUNCIÓN
IU-
RIS TANTUM.-
El artículo 60 del Código Fiscal de la Fede-
ración, establece que en aquellos casos en los que la autori-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR