Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-279

Páginas520-521
PRIMERA SECCIÓN 520
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-279
ADQUISICIÓN. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 60 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUÉ DEBE EN-
TENDERSE POR.- El artículo 60 del Código Fiscal de la
Federación, establece que en aquellos casos en los que el
contribuyente omita registrar en su contabilidad, adquisicio-
nes y fueran observadas por las autoridades scales, estas
podrán presumir que las mercancías o bienes de que se tra-
te se enajenaron, debiéndose pagar por ello las contribucio-
nes respectivas, al presumirse que se obtuvieron ingresos
acumulables que modicaron positivamente el patrimonio
del contribuyente scalizado. De este modo, para efectos
del artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, debe en-
tenderse como adquisición a todo hecho jurídico por virtud
del cual, el contribuyente obtiene el dominio u otro derecho
real sobre el bien de que se trate; ello, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 14 fracción I, del citado Código
Tributario, que señala que por enajenación se entenderá a
Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenan-
te se reserve el dominio del bien enajenado. De ahí, que
aun tratándose de operaciones en las que las partes contra-
tantes no establecieran expresamente un precio en cuanto
a los bienes que la autoridad observó no se registraron en
la contabilidad de la contribuyente revisada; ello, no implica
que no se actualice una adquisición de mercancía, si se
advierte que esta ostenta el domino u otro derecho real para
explotarla y aprovecharla plenamente, y que además este
derecho es oponible
erga omnes,
aunado a que el legisla-

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