Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-279
Páginas | 520-521 |
PRIMERA SECCIÓN 520
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-279
ADQUISICIÓN. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 60 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUÉ DEBE EN-
TENDERSE POR.- El artículo 60 del Código Fiscal de la
Federación, establece que en aquellos casos en los que el
contribuyente omita registrar en su contabilidad, adquisicio-
nes y fueran observadas por las autoridades scales, estas
podrán presumir que las mercancías o bienes de que se tra-
te se enajenaron, debiéndose pagar por ello las contribucio-
nes respectivas, al presumirse que se obtuvieron ingresos
acumulables que modicaron positivamente el patrimonio
del contribuyente scalizado. De este modo, para efectos
del artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, debe en-
tenderse como adquisición a todo hecho jurídico por virtud
del cual, el contribuyente obtiene el dominio u otro derecho
real sobre el bien de que se trate; ello, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 14 fracción I, del citado Código
Tributario, que señala que por enajenación se entenderá a
Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenan-
te se reserve el dominio del bien enajenado. De ahí, que
aun tratándose de operaciones en las que las partes contra-
tantes no establecieran expresamente un precio en cuanto
a los bienes que la autoridad observó no se registraron en
la contabilidad de la contribuyente revisada; ello, no implica
que no se actualice una adquisición de mercancía, si se
advierte que esta ostenta el domino u otro derecho real para
explotarla y aprovecharla plenamente, y que además este
derecho es oponible
erga omnes,
aunado a que el legisla-
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