Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-278

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PRECEDENTE 483
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
Administrativo para su interposición, hace que la misma sea
extemporánea, siendo procedente sobreseer el juicio al ha-
berse actualizado la causal de improcedencia contenida en
el artículo 8, fracción IV, en relación con el 9°, fracción II de
la Ley Federal de mérito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15/1949-24-01-01-
01-OL/15/55-S1-05-30.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 28 de septiembre de 2017, por unani-
midad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo
Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)
VIII-P-1aS-278
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDO-
SE DEL EMBARGO DE LA NEGOCIACIÓN COMO UNI-
DAD MERCANTIL CON DESIGNACIÓN DE DEPOSITA-
RIO, ES PROCEDENTE CONFORME A LA EXCEPCIÓN
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, AL TRATARSE DE UN ACTO DE
IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL.- El artículo 127
del Código Fiscal de la Federación establece una regla ge-
neral, cuyo propósito es no entorpecer el cobro coactivo de
contribuciones, consistente en que las presuntas violaciones
acaecidas durante el procedimiento administrativo de ejecu-
ción, solo podrán reclamarse dentro de los diez días siguien-
PRIMERA SECCIÓN 484
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
tes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate,
sin que pase por alto que la misma disposición señala salvo
que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente
inembargables o de actos de imposible reparación material,
en los que opera una regla distinta o de excepción, ya que el
plazo para presentar el recurso se contará a partir del día há-
bil siguiente al en que surta efectos la noticación del reque-
rimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia
de embargo. De tal forma, al haberse trabado embargo sobre
la negociación como unidad mercantil, en términos de lo dis-
puesto en los artículos 153, 164, 165 y 167 del Código Fiscal
de la Federación, el depositario designado tiene el carácter de
interventor con cargo a la caja o de administrador y, en am-
bos supuestos, deberá retirar de la negociación intervenida
hasta el 10% de los ingresos percibidos y enterar su importe
al sco federal para liquidar el crédito adeudado, por lo que
atendiendo a los efectos jurídicos y al impacto severo que la
intervención ocasiona a las actividades y a la libre disposición
del patrimonio de la negociación, puede traducirse en una si-
tuación de perjuicio irreparable para la empresa intervenida.
Consecuentemente, en contra del embargo de una negocia-
ción como unidad mercantil y el nombramiento de depositario,
es procedente el juicio contencioso administrativo sin necesi-
dad de sujetarse a la regla general de procedencia estable-
cida en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15/1949-24-01-
01-01-OL/15/55-S1-05-30.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 28 de septiembre de 2017, por una-
nimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo
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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
A consideración de la Primera Sección de la Sala
Superior de este Tribunal, por una parte, son INFUNDA-
DOS los argumentos esgrimidos en los conceptos de
impugnación y, por la otra, es FUNDADA la causal de
improcedencia y sobreseimiento formulada por las au-
toridades demandadas, en virtud de las siguientes con-
sideraciones de derecho:
En principio, se tiene que la litis en el presente consi-
derando radica en determinar: a) si el citatorio como el acta
de noticación diligenciados el 17 y 18 de diciembre de 2013,
respectivamente, cumplen con lo dispuesto en los artículos
134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación y,
en consecuencia, b) si se actualiza la causal de improce-
dencia prevista en el artículo 8, fracción IV de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por tanto, si
procede el sobreseimiento del juicio conforme al diverso 9,
fracción II de la Ley en cita.
Para ello, se estima conveniente conocer el contenido
de los preceptos legales que regulan el procedimiento de las
noticaciones de los actos administrativos, a saber:

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