Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-272

Páginas365-386
PRECEDENTE 365
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-272
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE
UN TERCERO PARA RECIBIR EL CITATORIO PREVIO
O LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, NO ACTUALIZA
LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN III DEL
ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN.- La fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de
la Federación, establece como uno de los supuestos para
que sea procedente la noticación de los actos administra-
tivos por estrados, que la persona a quien deba noticarse
se oponga a la diligencia de noticación. En consecuen-
cia, para que pueda actualizarse la hipótesis de referencia
es necesario que la persona física buscada sea quien se
oponga a esta y en el caso de las personas morales, lo sea
el representante legal o bien la persona legalmente facul-
tada para atender este tipo de diligencias o actuar en ese
sentido. De ahí que la negativa de un tercero, no faculta a
la autoridad para realizar la noticación por estrados, toda
vez que, si bien este se opone a la diligencia de notica-
ción, lo cierto es que se trata de una persona física distinta
al interesado, del representante legal o bien la persona le-
galmente facultada para atender este tipo de diligencias o
actuar en ese sentido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2564/15-11-01-
1/1571/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 7 de septiembre de 2017, por unanimidad
PRIMERA SECCIÓN 366
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Es-
ponda.- Secretario: Lic. Arturo Garrido Sánchez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
A juicio de los Magistrados integrantes de esta Pri-
mera Sección de la Sala Superior de este Tribunal, el agra-
vio de la parte actora es ESENCIALMENTE FUNDADO, y
por ende, la causal de improcedencia y sobreseimiento
planteada por el Administrador Local Jurídico de Naucal-
pan del Servicio de Administración Tributaria, resulta IN-
FUNDADA, de acuerdo a las siguientes consideraciones.
En primer término, la litis en el presente Consideran-
do consiste en dilucidar los siguientes puntos:
a) Determinar si la noticación por estrados de la reso-
lución liquidatoria controvertida efectuada el 09 de
febrero de 2015, se ajustó o no a las disposiciones
previstas en el artículo 134, fracción III, del Código
Fiscal de la Federación.
b) Determinar si se actualiza o no la causal de impro-
cedencia y sobreseimiento prevista en los artículos
8º, fracción IV, y 9º, fracción II, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, plan-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR