Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-269

Páginas276-285
PRIMERA SECCIÓN 276
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-269
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 139
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PREVÉ
UNA FACULTAD POTESTATIVA (LEGISLACIÓN VI-
GENTE HASTA EL 09 DE DICIEMBRE DE 2013).- El ar-
tículo 139 del Código Fiscal de la Federación establecía
que la noticación por estrados se publicaría en: a) un sitio
abierto al público de las ocinas de la autoridad, o b) en la
página electrónica de las autoridades scales. Por lo que,
si bien es cierto el numeral en estudio preveía dos vías
para publicitar el documento a noticar; también lo es,
que la autoridad tenía la posibilidad de elegir entre una u
otra vía. Lo anterior es así, toda vez que de la redacción
del artículo en comento, se advierte la palabra o, la cual
tiene el carácter de conjunción o nexo disyuntivo, que in-
dica alternancia entre opciones; por lo tanto, ante dicha
situación, debe de entenderse que el legislador otorgó a
la autoridad hacendaria una facultad potestativa a efecto
de determinar la forma en que realizaría la noticación
vía estrados; lo que tiene como consecuencia que si la
autoridad hacendaria únicamente publicó en su página de
Internet el documento a noticar y no jó el documento
en un sitio abierto al público de sus ocinas o viceversa,
debe de considerarse que la noticación por estrados es
legal, ya que en términos de la legislación vigente hasta
el 09 de diciembre de 2013, es suciente que se publique
en uno de los medios señalados.

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