Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-167

Páginas28-29
PLENO 28
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
lador, lo cierto es que el cumplimiento de los plazos legales
no atenta contra la garantía de tutela jurisdiccional, tal como
lo ha decidido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En ese contexto, es dable armar que los requisitos de pro-
cedencia, como lo es la oportunidad en la interposición de
la acción, constituyen elementos mínimos necesarios pre-
vistos en las leyes adjetivas que deben satisfacerse para el
acceso a la justicia, de manera que su observancia resulta
indispensable para que el juzgador se encuentre en aptitud
de conocer la cuestión planteada en el caso sometido a su
potestad y pueda resolverla. En consecuencia, el hecho de
que se decrete la improcedencia de la queja por omisión,
por no haber sido interpuesta dentro del plazo legal estable-
cido en la legislación adjetiva, no es violatorio del derecho
de acceso a la justicia.
Queja Núm. 1432/00-11-11-9/AC1/1122/02-PL-01-04-QC.-
Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6
de septiembre de 2017, por mayoría de 7 votos a favor y
3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández
Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2017)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-167
QUEJA POR OMISIÓN.- PARA DETERMINAR LA OPOR-
TUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, DEBE VERIFICARSE

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