Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-166

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
PLENO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-166
QUEJA POR OMISIÓN.- LA EXISTENCIA DE REQUISITOS
DE OPORTUNIDAD EN SU INTERPOSICIÓN, ES COMPA-
TIBLE CON EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
(INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 239 Y 239-B
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).- De conformidad
con lo preceptuado en los artículos 239 y 239-B del Código
Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de
2005, la queja por omisión en el cumplimiento de una senten-
cia, se puede interponer una vez que fenezca el término con
que cuenta la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia
dictada por este Tribunal y hasta antes de que prescriba el
derecho cuyo cumplimiento se reclama, esto es, el legislador
federal estableció un plazo razonable dentro del cual la parte
actora en el juicio contencioso administrativo federal puede
acudir, vía queja por omisión, a solicitar el cumplimiento de
una sentencia; sin que tal plazo legal pueda considerarse
incompatible con el derecho de acceso a la justicia, toda vez
que no constituye un impedimento jurídico o fáctico carente
de racionalidad, proporcionalidad o que resulte discriminato-
rio. Lo anterior, en virtud de que si bien no se puede supedi-
tar el acceso a los tribunales a condición alguna innecesaria,
excesiva y carente de razonabilidad o proporcionalidad res-
pecto de los nes que lícitamente puede perseguir el legis-

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