Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-198

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REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-198
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. OBLIGACIÓN DEL NO-
TIFICADOR DE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA
PREVIA.- En términos del artículo 134, fracciones I y III, en
relación con el diverso 137 del Código Fiscal de la Federa-
ción, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, existe la
obligación del noticador de levantar un acta circunstanciada
de la diligencia de noticación en donde se haga mención de
los hechos acontecidos en la misma para efectos de dejar
constancia fehaciente de la comunicación de dicho acto; por
ende, tratándose del abandono del domicilio scal después
de iniciadas las facultades de comprobación, una de las hipó-
tesis para la procedencia de una noticación por estrados, es
que el acta contenga razón pormenorizada de ese abandono,
debiendo asentarse la forma y términos en que el noticador
se cercioró estar en el domicilio correcto de la contribuyente
buscada, fecha y hora en que se realizaron las diligencias,
y todas aquellas referencias necesarias que demuestren el
momento en que se efectuaron, verbigracia cómo advirtió que
el lugar se encontraba cerrado y desocupado o abandonado,
así como señalar qué vecinos le informaron de la ausencia
del contribuyente buscado, es decir, anotar minuciosamente
todas y cada una de las vicisitudes por las cuales se acredite
tal hecho, para que con ello se tenga por válida la referida
diligencia y cumplir así a cabalidad el principio de seguridad
jurídica en materia tributaria.

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