Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-197

Páginas298-300
298 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-197
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL.-
DIFERENCIA ENTRE “NO LOCALIZABLE”, “DESOCU-
PADO” Y “CERRADO” CONFORME A LA LEGISLACIÓN
VIGENTE HASTA LA REFORMA PUBLICADA EL NUEVE
DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- En términos del ar-
tículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación,
las noticaciones podrán realizarse, por estrados, si el con-
tribuyente se ubica en alguno de los supuestos siguientes:
1) No sea localizable en el domicilio scal, 2) Se ignore su
domicilio o el de su representante legal, 3) Si desapareció,
4) Se oponga a la diligencia de noticación, o 5) Si desocupó
el domicilio scal después del ejercicio de las facultades de
comprobación, y sin presentar el aviso al Registro Federal
de Contribuyentes. Así, los cinco supuestos tienen en común
que no puede realizarse la noticación personalmente, porque
existe imposibilidad material para ello; sin embargo, son hipó-
tesis diferentes, es decir, autónomas, dado que están diferen-
ciadas legislativamente, y en consecuencia, la autoridad debe
demostrar fehacientemente la hipótesis respectiva, a través
de la debida motivación sustentada en el acta debidamente
circunstanciada. De modo que si la porción normativa no sea
localizable está redactada en presente subjuntivo, entonces,
signica, en modo indicativo, que al momento en que se pre-
tendió realizar la noticación no se localizó al destinario y
no será localizable en la diligencia. Por tal motivo, deberá
agotarse el procedimiento de la noticación personal, pues
no puede estimarse que el contribuyente desocupó el domi-
cilio o desapareció, pues son hipótesis diferentes. En efecto,

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