Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-197
Páginas | 298-300 |
298 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-197
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL.-
DIFERENCIA ENTRE “NO LOCALIZABLE”, “DESOCU-
PADO” Y “CERRADO” CONFORME A LA LEGISLACIÓN
VIGENTE HASTA LA REFORMA PUBLICADA EL NUEVE
DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- En términos del ar-
tículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación,
las noticaciones podrán realizarse, por estrados, si el con-
tribuyente se ubica en alguno de los supuestos siguientes:
1) No sea localizable en el domicilio scal, 2) Se ignore su
domicilio o el de su representante legal, 3) Si desapareció,
4) Se oponga a la diligencia de noticación, o 5) Si desocupó
el domicilio scal después del ejercicio de las facultades de
comprobación, y sin presentar el aviso al Registro Federal
de Contribuyentes. Así, los cinco supuestos tienen en común
que no puede realizarse la noticación personalmente, porque
existe imposibilidad material para ello; sin embargo, son hipó-
tesis diferentes, es decir, autónomas, dado que están diferen-
ciadas legislativamente, y en consecuencia, la autoridad debe
demostrar fehacientemente la hipótesis respectiva, a través
de la debida motivación sustentada en el acta debidamente
circunstanciada. De modo que si la porción normativa no sea
localizable está redactada en presente subjuntivo, entonces,
signica, en modo indicativo, que al momento en que se pre-
tendió realizar la noticación no se localizó al destinario y
no será localizable en la diligencia. Por tal motivo, deberá
agotarse el procedimiento de la noticación personal, pues
no puede estimarse que el contribuyente desocupó el domi-
cilio o desapareció, pues son hipótesis diferentes. En efecto,
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