Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-252

Páginas274-276
274 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-252
PROCEDIMIENTO REGLADO, LO ES EL PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN.- El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federa-
ción, a partir de su reforma publicada en el Diario Ocial de
la Federación el 28 de Junio de 2006, dispone que cuando
las autoridades scales en el ejercicio de sus facultades de
comprobación revisen el dictamen emitido por contador pú-
blico autorizado, primeramente deben solicitar al mencionado
profesional la información y documentos que consideren per-
tinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones
scales por parte de los contribuyentes, y en caso de que
estimen que aquellos son insucientes o que lo solicitado no
se presentó en tiempo, podrán requerir directamente al con-
tribuyente. Así, las formalidades previstas en el artículo 52-A
del Código Fiscal de la Federación, al formar parte integrante
de un procedimiento secuencial para la revisión del dictamen
formulado por contador público autorizado, es inconcuso que
su observancia y/o aplicación son de carácter estricto, puesto
que no pueden quedar a discreción del ente scalizador, su
cumplimiento y su observancia, dado que el propio precepto
legal no le otorga dicha posibilidad, pues los elementos que
al efecto se señalan en el citado artículo, constituyen requi-
sitos sine qua non que convalidan la legalidad de la facultad
de comprobación.

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