Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-167

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REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
VIII-P-2aS-167
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN INOPERANTE. ES AQUEL
QUE SE HACE VALER EN CONTRA DE LA APLICACIÓN
RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA DETERMINACIÓN SE
FUNDA EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.- Es inoperante
el concepto de impugnación encaminado a controvertir la
aplicación retroactiva del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación en perjuicio del demandante, para determinar
la inexistencia o simulación de operaciones contenida en la
resolución impugnada, si del análisis que se haga del acto
controvertido se desprende que dicha inexistencia no fue
sustentada en el precepto en mención sino en los diversos
artículos 2180, 2181, 2182, 2183 y 2184 del Código Civil Fe-
deral, aplicados de manera supletoria a la materia scal, que
regulan la gura de la simulación de actos; máxime si en la
propia resolución se indica que la inexistencia de esos actos
jurídicos es exclusivamente para efectos scales y no para
efectos generales (como se regula en el citado cardinal 69-B);
es decir, únicamente se niega su valor en el ámbito tributario
para restar ecacia probatoria a los comprobantes scales,
contratos y demás documentos relacionados, a efecto de la
determinación, devolución o acreditamiento de contribuciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1041/16-14-01-
6/1339/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
210 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 8 de junio de 2017, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.-
Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de agosto de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- [...]
Ahora bien, habiendo quedado precisado lo anterior,
esta Sección se avoca al estudio y análisis de la litis identi-
cada con el inciso a) del presente Considerando, relativa a
determinar si es ilegal la resolución impugnada, en razón de
que le fue aplicado a la parte actora, de manera retroactiva y
en su perjuicio, el contenido del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, precepto legal que entró en vigor en el año
de 2014, mientras que el ejercicio scal revisado y por el cual
se le impuso un crédito scal, fue el de 2012; argumento que
se estima INOPERANTE, en atención a lo siguiente:
En primer término, cabe precisar que efectivamente, tal
como lo señala la parte actora, el artículo 69-B, fue adiciona-
do al Código Fiscal de la Federación mediante decreto publi-
cado en el Diario Ocial de la Federación el 09 de diciembre
de 2013, el cual entró en vigor el 01 de enero de 2014, como
se asentó en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto.

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