Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-199

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REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-199
LA CONNOTACIÓN INTEGRACIÓN DE LA CONTABILI-
DAD. NO CONSTITUYE UN ELEMENTO AJENO O DIVER-
SO A LA MISMA; POR LO QUE, SU REQUERIMIENTO NO
TRANSGREDE LA ESFERA JURÍDICA DEL PARTICULAR.-
El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, dispone las
reglas que deberán observar los contribuyentes obligados a
llevar contabilidad, precisando los sistemas y registros con-
tables con los que deberán contar; los cuales, deberán ser
analíticos y ubicarse en el domicilio scal del contribuyente.
Asimismo, el artículo 29 fracción I, de su norma reglamentaria,
prevé que los sistemas y registros contables deberán llevarse
mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro
o procesamiento que mejor convenga a las características
particulares de cada actividad; en ese sentido, la contabilidad
de un contribuyente, como requisito mínimo, deberá de iden-
ticar cada operación, acto o actividad y sus características,
relacionándola con la documentación comprobatoria corres-
pondiente; es decir, se deberá identicar cada contribución,
tasa y cuota correctamente. De este modo, al encontrarse
integrada la contabilidad de los contribuyentes por cada ope-
ración, acto o actividad económica relacionada con su docu-
mentación comprobatoria, que evidencie el cumplimiento de
las obligaciones scales respectivas, entonces, si la autoridad
scalizadora en ejercicio de sus facultades de comprobación
solicita la “integración contable” de los contribuyentes; ello,
no vulnera la esfera jurídica de los particulares; en tanto, que
el término “integración” no constituye un elemento ajeno o

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