Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-147

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-147
RECURSO DE REVOCACIÓN.- NO ES PROCEDENTE SU
DESECHAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 127 DEL
CURRIDO CONSISTE EN EL RECHAZO DE LA GARANTÍA
DEL INTERÉS FISCAL.- El artículo 127 del Código Fiscal
de la Federación, establece que, por regla general el recurso
de revocación podrá hacerse valer en un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria
de remate, siempre y cuando se estén alegando violaciones
ocurridas en el procedimiento administrativo de ejecución
antes del remate. En ese sentido, si el acto recurrido consiste
en el rechazo del ofrecimiento de la garantía del interés s-
cal resulta inaplicable la restricción a que alude el artículo
127 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, toda
vez que el procedimiento administrativo de ejecución está
integrado por un mandamiento de ejecución, embargo de
bienes, remate y aplicación del producto del remate, y tiene
como nalidad hacer exigible a favor de las autoridades s-
calizadoras los créditos scales rmes o no garantizados;
mientras que el ofrecimiento de la garantía del interés scal,
procede cuando se solicita la suspensión del procedimiento
administrativo de ejecución. Bajo ese orden de ideas, si bien
es cierto el ofrecimiento de la garantía del interés scal tiene
relación con el procedimiento administrativo de ejecución,
puesto que conforme al artículo 144 del citado ordenami-
ento, no se ejecutarán los actos administrativos cuando se
garantice el interés scal; también lo es, que el ofrecimiento
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REVISTA NÚM. 10, MAYO 2017
de la garantía del interés scal no constituye una etapa den-
tro del procedimiento administrativo de ejecución, pues el
otorgamiento de la garantía del interés scal, es un requisito
que se debe de cumplir si el contribuyente pretende evitar
que se le inicie el procedimiento administrativo de ejecución.
Consecuentemente, la restricción a la procedencia del recurso
administrativo de revocación inmersa en el artículo 127 del
Código Fiscal de la Federación, es inaplicable cuando el
acto recurrido es el rechazo de la garantía del interés scal,
pues tal artículo reglamenta la procedencia del recurso de
revocación en contra de actos generados en el procedimiento
administrativo de ejecución, procedimiento que es diferente
al ofrecimiento de la garantía del interés scal; por lo que si
la autoridad hacendaria desecha el recurso administrativo de
revocación cuando se controvierta un rechazo de la garantía
del interés scal, fundamentando su determinación en térmi-
desechamiento será ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 986/15-20-01-1/
AC1/2626/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 16 de febrero de 2017, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2017)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- [...]
Una vez que se estableció la legalidad de la resolución
impugnada en relación con la determinación presuntiva de
ingresos; este Órgano Jurisdiccional procede a analizar
la Litis identicada con el inciso d) la cual consiste en:
“Determinar si es ilegal haber determinado la utilidad
scal con base en el artículo 90 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente para el 2011, en virtud de que se
debió de tomar en consideración la utilidad propia de la
contabilidad.”
En principio, es oportuno iniciar el análisis del concepto
de impugnación identicado con el numeral trigésimo del
escrito inicial de demanda en donde señala que la resolución
determinante de crédito scal, ignoró su argumento en el
recurso de inconformidad en el cual señaló que era incon-
gruente aplicar un coeciente de utilidad bruta ajeno al de la
propia contabilidad, pues es incompatible la determinación
presuntiva de ingresos con la determinación presuntiva de la
utilidad scal; al respecto dicho concepto de impugnación se
estima FUNDADO PERO INSUFICIENTE, toda vez que si
bien es cierto el procedimiento de determinación presun-
tiva de ingresos consagrado en el artículo 59 fracción III,
del Código Fiscal de la Federación, es incompatible con la
determinación presuntiva de la utilidad scal establecida

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