Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-107

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722 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-107
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. CASO EN EL QUE NO
PROCEDE.- De acuerdo con el artículo 239-C del Código Fis-
cal de la Federación, cuando alguna de las partes en el juicio
de nulidad considere ambigua, obscura o contradictoria una
sentencia podrá promover su aclaración, además, el mismo
precepto determina que la Sala, al resolver la instancia, no
podrá variar la sustancia de la sentencia. De la interpretación
armónica de este artículo se aprecia que la aclaración es
una institución procesal que tiene por objeto hacer compren-
sibles los conceptos ambiguos, recticar los contradictorios
y explicar los obscuros, así como subsanar omisiones y, en
general, corregir errores y defectos, que si bien no constituye
técnicamente un recurso o defensa legal para que se pueda
revocar, modicar o nulicar en cuanto al fondo la senten-
cia recurrida, es parte de la misma. En consecuencia, si los
planteamientos realizados por la promovente de la aclara-
ción no van encaminados a que se esclarezca alguna parte
ambigua, obscura o contradictoria de la sentencia, sino por
el contrario variar o modicar alguna parte considerativa, no
procede tal aclaración, pues con esto se estaría variando la
sustancia del fallo.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-337
Aclaración de Sentencia No. 5819/04-11-02-3/721/05-S1-01-
04-AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior

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