Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-93

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-93
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- ES ILEGAL LA EMI-
TIDA EN TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL AR-
TÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
(VIGENTE A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013),
CUANDO LA AUTORIDAD FISCALIZADORA PRETENDA
REALIZAR UNA NUEVA REVISIÓN DE CONTRIBUCIO-
NES, UTILIZANDO TÉRMINOS O LOCUCIONES SIMILA-
RES A LA PRIMERA ORDEN.- La autoridad scalizadora al
ejercer por segunda ocasión sus facultades de comprobación
en términos del artículo 53-C primer párrafo del Código Fis-
cal de la Federación (vigente a partir del 09 de diciembre de
2013), se encuentra obligada a señalar de manera clara y
precisa las contribuciones y los elementos no revisados con
anterioridad, lo que implica que se encuentra impedida para
utilizar términos o locuciones que son distintas. Por lo que,
si en la primer orden de visita se señala que revisó estados
de cuenta bancarios, y la justicación para la emisión de la
segunda orden de visita domiciliaria consiste en revisar “los
depósitos de las cuentas bancarias, es evidente que utiliza
términos diferentes para revisar los mismos, ya que si bien
en una y otra orden de visita domiciliaria se utilizan vocablos
aparentemente diversos para efectuar la revisión de las
cuentas bancarias, no implica que se trate de un concepto
diferente que justiquen la segunda intromisión al domicilio
del contribuyente, pues las locuciones utilizadas ineren que
es una misma cuestión, pues tanto los “estados de cuenta

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