Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-90

Páginas616-617
616 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-90
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA VISITA DO-
MICILIARIA QUE PRACTIQUE LA AUTORIDAD CON
EL OBJETO DE VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA
SOLICITUD RELATIVA, DEBE SUPEDITARSE A LAS
FORMALIDADES Y TEMPORALIDAD PREVISTAS EN
LOS ARTÍCULOS 22 Y 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.- Del artículo 22 párrafo noveno, del Código
Fiscal de la Federación, se desprende que cuando con motivo
de la solicitud de devolución, la autoridad hacendaria inicie
facultades de comprobación con el objeto de vericar la pro-
cedencia de la devolución referida, dicho ejercicio concluirá
dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la
fecha en la que se notique a los contribuyentes el inicio de
dichas facultades; además, que en el supuesto en el que la
autoridad deba requerir información a terceros relacionados
con el contribuyente, el plazo para concluir el ejercicio de
las facultades de comprobación será de ciento ochenta días
contados a partir de la fecha en la que se notique a los con-
tribuyentes el inicio de las mismas; sin que se establezcan
las formalidades a las cuales deberá sujetarse la autoridad
al ejercer las facultades de comprobación referidas. No
obstante, la omisión advertida no puede derivar en el hecho
de que las autoridades scalizadoras cuenten con absoluta
libertad para actuar, so pretexto de vericar la procedencia o
improcedencia de la solicitud de devolución de saldo a favor,
pues tal consideración, vulneraría el principio de seguridad
jurídica consagrado en el artículo 16 constitucional. De ahí,
que para el ejercicio de las facultades de comprobación en

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