Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-89

Páginas579-615
PRECEDENTE 579
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)
VIII-P-1aS-89
DEDUCCIONES REALIZADAS POR CONTRATOS DE
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. PARA SU PROCE-
DENCIA NECESARIAMENTE DEBEN CUMPLIR CON TO-
DOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS
POR LA NORMA, EN TANTO QUE LAS ASOCIACIONES
EN PARTICIPACIÓN PARA EFECTOS FISCALES REVIS-
TEN EL CARÁCTER DE PERSONAS MORALES CON-
FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17-B
SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE-
DERACIÓN.- Conforme a lo establecido en el segundo pá-
rrafo, del artículo 17-B, del Código Fiscal de la Federación, el
contrato de Asociación en Participación con independencia
de la naturaleza que ostente, para efectos scales reviste
el carácter de persona moral, encontrándose sujeto al cum-
plimiento de todas y cada una de las obligaciones previstas
para estas. De esta manera, considerando que la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, especícamente
en su artículo 31, establece los diversos requisitos a los que
se encuentran afectas las deducciones para su proceden-
cia, y dado que el legislador no hizo distinción alguna en
580 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
cuanto a la existencia de un tratamiento scal especial o
diverso respecto al contrato de Asociación en Participación,
sino por el contrario, señaló que para efectos scales este
se consideraría una persona moral con las mismas obliga-
ciones y derechos, entonces, es claro que la exigencia en el
cumplimiento de los requisitos establecidos para la proce-
dencia de las deducciones de que se traten sean de estricta
observancia para la contribuyente en mención.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1387/15-03-01-
9/1436/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 13 de septiembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
En tal virtud, esta Juzgadora procede al análisis y
estudio de la litis planteada en el inciso b), consistente en
determinar si fue legal la determinación de la autoridad
emisora de la resolución contenida en el ocio SAF-SSI-DF-
DVD-1482/2014 de 22 de septiembre de 2014, al rechazar la
deducción por el concepto de “GASTOS DE OPERACIÓN”,
por la cantidad de $********** atendiendo a que dicho monto
PRECEDENTE 581
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
derivó de la enajenación de marcas y avisos comerciales con
motivo de la realización del objeto del contrato de Asociación
en Participación denominado CADELFI CONTRATO NÚME-
RO UNO, ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN (actora en el
presente juicio).
Así, a n de dilucidar lo anterior, resulta menester partir
de la premisa de que la hoy actora constituye una Asociación
en Participación, la cual corresponde a un contrato por el
cual una persona (asociante) concede a otras que le apor-
tan bienes o servicios (asociados), una participación en las
utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o
de operaciones de comercio, la cual para efectos de dere-
cho común no tiene personalidad jurídica ni razón social o
denominación.
En ese sentido, es la Ley General de Sociedades Mer-
cantiles la que regula el contrato de Asociación en Participa-
ción, especícamente en sus artículos 252 a 259, los cuales
expresamente indican lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De los artículos supra citados, se colige entre otras
cosas, lo siguiente:
Son parte en el contrato de Asociación en Participación:
1. El asociante, que es la persona a quien se le
transmite la propiedad de bienes o quien recibe la
prestación de servicios por parte del asociado con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR