Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-79

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
procedimiento administrativo de ejecución. De esta manera,
las entidades nancieras y sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo, estarán obligadas a suministrar la información
que les sea requerida, cuando la petición se encuadre dentro
de tales supuestos, sin que ello constituya una violación al
secreto bancario al ser una excepción legalmente establecida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-
1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2017)
VIII-P-1aS-79
ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE VISITA. NO ES UN ACTO DE
MOLESTIA EQUIPARABLE AL OFICIO DE OBSERVACIO-
NES QUE REQUIERA ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO.-
De la interpretación sistemática practicada a los artículos
42, fracciones II y III, 44, 46 y 48 del Código Fiscal de la
Federación, se desprende que, tratándose de la revisión de
gabinete, el ocio de observaciones emitido con motivo de la
misma, constituye un acto de molestia que constriñe al con-
tribuyente a desvirtuar los hechos ahí consignados, o bien,
a corregir totalmente su situación scal conforme a lo asen-
tado, so pena de que se emita una resolución determinante
PRECEDENTE 295
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
de créditos scales a su cargo, razón por la cual el particular
revisado, a partir de que tiene conocimiento de dicho ocio,
debe desvirtuar los fundamentos y motivos de ese acto, a
n de acreditar que sí cumplió con sus obligaciones tribu-
tarias, pues de otra forma la autoridad scalizadora emitirá
una resolución en la que le nque sendos créditos scales;
por el contrario, tratándose de visita domiciliaria, si bien los
hechos y omisiones no desvirtuados que se hagan constar
en la última acta parcial se tienen por consentidos, ello no
conlleva necesariamente a la emisión de un crédito scal,
pues estos habrán de ser materia de análisis previo por la
autoridad scalizadora, quien en uso de sus facultades podrá
o no emitir una resolución liquidatoria, de ahí que la última
acta parcial de visita no requiere estar fundada y motivada
para su validez, al no ser por sí mismo, un acto de molestia
que afecte la esfera jurídica del contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-
1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional considera que
los argumentos sostenidos por la parte actora resultan IN-
FUNDADOS unos y otros PARCIALMENTE FUNDADOS
pero insucientes para declarar la nulidad de la resolu-
ción impugnada, conforme a los siguientes razonamientos
y fundamentos:
En principio, resulta oportuno precisar que las litis a
dirimir en el presente Considerando, se centran en resolver
lo siguiente:
A. Si la orden de visita domiciliaria contenida en el
ocio 600-11-00-08-2013-5719 de 04 de octubre
de 2013, emitida por la Administradora Local de
Auditoría Fiscal de Aguascalientes de la Admi-
nistración General de Auditoría Fiscal Federal
del Servicio de Administración Tributaria, se
encuentra debidamente fundada y motivada.
B. Si el acta parcial de inicio y la última acta parcial,
circunstanciadas durante la visita domiciliaria
practicada a la hoy actora, son legales.
C. Si la resolución contenida en el ocio 500-11-
00-03-04-2015-003324 de 27 de febrero de 2015,
emitida por el Administrador Local de Auditoría
Fiscal de Aguascalientes de la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio
de Administración Tributaria, se encuentra de-
bidamente fundada y motivada en cuanto a la
competencia material de la autoridad citada.

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