Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-78

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2017)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-78
SECRETO BANCARIO. LAS FACULTADES DE COMPRO-
BACIÓN EN MATERIA DE DEVOLUCIÓN DE CONTRIBU-
CIONES CONSTITUYEN UNA EXCEPCIÓN AL MISMO.- De
conformidad con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de
Crédito, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores la vigilancia de las entidades nancieras, empero,
atento a lo previsto en el artículo 32-B, fracción IV, del Código
Fiscal de la Federación, las entidades nancieras se encuen-
tran obligadas a proporcionar directamente o por conducto de
la citada Comisión la información de las cuentas, depósitos,
servicios, deicomisos, créditos o préstamos otorgados a
personas físicas y morales, así como cualquier tipo de ope-
raciones, a las autoridades scales. Por ello, el Servicio de
Administración Tributaria podrá también solicitar de manera
directa a las entidades nancieras y sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo, la información respectiva, siempre que
la petición formulada para esos efectos, derive del ejercicio
de las facultades de comprobación en materia de devolución
de contribuciones y cumplimiento de obligaciones scales, a
que se reeren los artículos 22 y 42 del Código Fiscal de la
Federación y tratándose del cobro de créditos rmes o del

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