Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-77

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292 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2017)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-77
PRUEBA ILÍCITA SU DESESTIMACIÓN RESULTA INSU-
FICIENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESO-
LUCIÓN IMPUGNADA.- Conforme a lo previsto en el artículo
16, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano a la pri-
vacidad se constituye como una prerrogativa que debe ser
estrictamente tutelada, razón por la cual, cuando una prueba
es ofrecida en contravención a este derecho fundamental,
debe negársele todo valor probatorio en el juicio. Sin embargo,
dicha negativa resulta insuciente para declarar la nulidad de
la resolución impugnada, si la prueba ilegalmente obtenida
no constituye el sustento por el cual la autoridad determinó
rechazar las deducciones efectuadas por el contribuyente, y
por otro lado subsistan las demás pruebas que acreditan el
hecho que motivó el rechazo respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-
1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,

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