Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-76

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-76
PRUEBA ILÍCITA. LA CONSTITUYE LA IMPRESIÓN DE
UN CORREO ELECTRÓNICO EN EL QUE CONSTA UNA
COMUNICACIÓN PRIVADA, CUANDO LA AUTORIDAD
NO ACREDITA HABERLA OBTENIDO DE MANERA LE-
GAL.- De la lectura practicada al artículo 16, párrafo décimo
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se desprende que se encuentra prohibida la inter-
cepción o el conocimiento antijurídico de una comunicación
ajena, de ahí que la violación al derecho fundamental a la
privacidad se consuma en el momento en que se escucha,
graba, almacena, lee o registra sin el consentimiento de los
interlocutores, una comunicación ajena, con independencia
de que con posterioridad, se difunda el contenido de la con-
versación interceptada; protección que no reere únicamente
al proceso de comunicación, sino también a aquellos datos
que identican a la misma como lo es un correo enviado de
manera electrónica. En consecuencia, si la autoridad oferente
de una prueba no acredita el modo lícito en que obtuvo las
impresiones de correos electrónicos en que versan comuni-
caciones privadas, debe negárseles valor probatorio, a n
de garantizar el derecho a la privacidad de los gobernados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-
1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,

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