Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-75

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
en los expedientes, documentos o bases de datos que lle-
ven, tengan acceso o en su poder, las autoridades scales,
así como aquellos proporcionados por otras, podrán servir
para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo
descentralizado competente en materia de contribuciones
federales. Por consiguiente, las autoridades scales pueden
motivar sus resoluciones en los hechos que conozcan con
motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación; o
bien, que consten en los expedientes, documentos o bases
de datos que integren, así como en los proporcionados por
diversas autoridades, sin que se advierta condicionante al-
guna respecto a la fecha en que acontecieron los hechos en
los que se pretenda motivar la resolución, o bien, en relación
al ejercicio motivo de revisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-
1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2017)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-75
FORMALIDADES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN. NO
SON EXIGIBLES LAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCU-

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